¿Quiénes somos?

Ingeniero Superior Industrial, habilitado por el Decreto de 18 de Septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, número 263 de 20 de Septiembre de 1935, la cual establece para los Ingenieros Industriales lo siguiente:

Artículo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

 

a) Siderurgia y metalurgia en general.

 

  • Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas.

  • Industrias de la alimentación y del vestido.

  • Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.

  • Industrias fibronómicas.

  • Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.

  • Industrias silicotécnicas.

  • Artes Gráficas.

  • Hidrogenación de carbones.

 

b) Industrias de construcción metálica, eléctrica y mecánica, incluidas de precisión.

 

  • Construcciones hidráulicas y civiles.

  • Defensas fluviales y marítimas.

  • Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.

  • Industrias de automovilismo y aerotécnicas.

  • Astilleros y talleres de construcción naval.

  • Varaderos y diques.

  • Industrias Cinematográficas.

  • Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.

  • Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.

  • Industrias relacionadas con la defensa civil("Defensa Civil" corresponde a la denominación actual de "Protección Civil") de las poblaciones.

 

c) Generación, Transformación, Transportes y Utilización de la energía eléctrica en todas sus Manifestaciones.

Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

 

Artículo 2.º- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.

 

  • La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.

  • La intervención en materias de propiedad industrial.

  • La realización de trabajos topografías, aforos, tasaciones y deslindes.

  • Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.

  • La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.

  • Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.

  • Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

 

Artículo 3.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.

 

Nuestro Compromiso

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